Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 2002
Queda prohibida la exportación o expedición de grilletes para pies y cadenas para cintura. No obstante, podrá el Gobierno establecer por Real Decreto las condiciones a las que excepcionalmente habría de sujetarse la autorización de exportación de esta clase de dispositivos restrictores del movimiento de seres humanos.
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eli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-adicional-duodecima

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