Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 1.ª Acceso a la información de los Registros Públicos
Art. 97
En vigor desde 1 ene 2002
Se introduce un nuevo párrafo cuarto en el artículo 23 del Código de Comercio con el siguiente contenido.
«4. La publicidad telemática del contenido de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles se realizará de acuerdo con los principios contenidos en los artículos 221, 222, 227 y 248 de texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por el Decreto de 8 de febrero de 1946, en relación con los Registros de la Propiedad.»
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#art-97