Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuestos Especiales
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2002
Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2002, se modifica el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 60. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,5 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 54 por 100.
b) Tipo específico: 3,91 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 37,5 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,5 por 100.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/12/27/24#art-7