Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Impuestos Especiales

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2002
Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2002, se modifica el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que quedará redactado como sigue: «Artículo 60. Tipos impositivos. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa: Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,5 por 100. Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos: a) Tipo proporcional: 54 por 100. b) Tipo específico: 3,91 euros por cada 1.000 cigarrillos. Epígrafe 3. Picadura para liar: 37,5 por 100. Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,5 por 100.»
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eli/es/l/2001/12/27/24#art-7

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