Título De la gestiónCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 1 ene 2002
Se añade una nueva disposición adicional, la tercera, a la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional tercera. Relaciones culturales y científicas con otros países. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, la Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países en estrecha colaboración con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente disposición adicional.»
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eli/es/l/2001/12/27/24#art-65

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