Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2002
Con efectos desde 1 de enero del año 2002, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado dos del artículo 14, que quedará redactado de la siguiente forma: «Dos. La no sujeción establecida en el apartado anterior sólo se aplicará respecto de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, efectuadas por las personas indicadas, cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros, excluido el Impuesto devengado en dichos Estados, no haya alcanzado en el año natural precedente 10.000 euros.» Dos. Se modifica el apartado tres del artículo 31 que quedará redactado de la siguiente forma: «Tres. La exención se extiende también a las importaciones de los regalos ofrecidos normalmente por razón de matrimonio, efectuados por personas que tengan su residencia habitual fuera de la Comunidad y recibidos por aquellas otras a las que se refiere el apartado uno anterior, siempre que el valor unitario de los objetos ofrecidos como regalo no excediera de 200 euros.» Tres. Se modifica el primer párrafo del número 2.º del apartado uno del artículo 35, que quedará redactado de la siguiente forma: «2.º Que el valor global de los citados bienes no exceda, por persona, de 175 euros o, tratándose de viajeros menores de quince años de edad, de 90 euros.» Cuatro. Se modifica el número 4.º del apartado dos del artículo 36, que quedará redactado de la siguiente forma: «4.º Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.» Cinco. Se modifica el primer párrafo del número 4.º, del apartado tres, del artículo 68, que quedará redactado de la siguiente forma: «4.º Que el importe total, excluido el Impuesto, de las entregas efectuadas por el empresario o profesional desde otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del Impuesto, con los requisitos de los números anteriores, haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 35.000 euros.» Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 124, de 24 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-9972
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eli/es/l/2001/12/27/24#art-6

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