Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Situaciones administrativas
Art. 50
En vigor desde 1 ene 2002
Se da nueva redacción a la letra n) del apartado 2 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, quedando con el siguiente contenido:
«n) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las Provincias o Directores Insulares de la Administración General del Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.»
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#art-50