Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Cuerpos y escalas

Art. 48

En vigor desde 1 ene 2002
Se modifica la denominación de los Cuerpos especiales de Estadística de la Administración General del Estado que pasan a llamarse del siguiente modo: El Cuerpo de Estadísticos Facultativos pasará a denominarse: Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. El Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados pasará a denominarse: Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
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eli/es/l/2001/12/27/24#art-48

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