Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Cuerpos y escalas

Art. 45

En vigor desde 1 ene 2002
Uno. Las Administraciones educativas competentes podrán convocar un concurso-oposición, turno especial, para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de psicología y pedagogía, en el que solo podrán participar los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, con titulación de licenciados en Psicología o Pedagogía, desempeñen plazas con carácter definitivo en su ámbito de gestión, obtenidas por concurso público de méritos, en los servicios de orientación o asesoramiento psicopedagógico. Dos. El concurso-oposición a que se refiere el número uno se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático. En la fase de concurso se valorará especialmente el tiempo de servicio en los destinos que desempeñen. Tres. Quienes superen el procedimiento selectivo quedarán destinados en la misma plaza que vinieran desempeñando.
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eli/es/l/2001/12/27/24#art-45

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