Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas relativas a los regímenes especiales de la Seguridad Social
Art. 41
En vigor desde 1 ene 2002
Se autoriza al Gobierno para que proceda, en el plazo de un año, a la integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, de los miembros del Cuerpo Único de Notarios al que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#art-41