Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales de la Seguridad Social
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2002
Uno. Queda suprimida la obligación de los empresarios de llevar un Libro de Matrícula del Personal impuesta por el artículo 101 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Dos. Quedan derogados el artículo 101 sobre el Libro de Matrícula de Personal del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el apartado 3 del artículo 22 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#art-37