Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2002
Se modifica el apartado seis del artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedando redactado de la siguiente manera:
«Seis. El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/12/27/24#art-18