Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 8.ª Incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva

Art. 111 ter

En vigor desde 9 may 2024
Los sistemas de información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el .2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-10 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6. Se añade por el .2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-10 Esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2023, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.

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eli/es/l/2001/12/27/24#art-111-ter

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