Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 6.ª Consultas vinculantes a la Dirección General de los Registros y del Notariado

Art. 103

En vigor desde 1 ene 2002
1. El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles podrán elevar consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto de aquellos actos o negocios susceptibles de inscripción en cualquiera de los Registros a su cargo. 2. Las consultas evacuadas de conformidad con lo dispuesto en este artículo serán vinculantes para todos los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, quienes deberán ajustar la interpretación y aplicación que hagan del ordenamiento al contenido de las mismas. 3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento mediante el cual se articularan las mencionadas consultas.
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eli/es/l/2001/12/27/24#art-103

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