Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 6.ª Consultas vinculantes a la Dirección General de los Registros y del Notariado
Art. 103
En vigor desde 1 ene 2002
1. El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles podrán elevar consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto de aquellos actos o negocios susceptibles de inscripción en cualquiera de los Registros a su cargo.
2. Las consultas evacuadas de conformidad con lo dispuesto en este artículo serán vinculantes para todos los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, quienes deberán ajustar la interpretación y aplicación que hagan del ordenamiento al contenido de las mismas.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento mediante el cual se articularan las mencionadas consultas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/12/27/24#art-103