Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Precios
Art. 31 ter
En vigor desde 1 ene 2003
1. En relación con los servicios postales reservados se podrán aplicar descuentos, siempre que la cantidad satisfecha cubra suficientemente el coste de los servicios afectados. Estos descuentos se efectuarán en función del volumen de los envíos que entregue un mismo usuario y del ahorro que suponga para el operador que presta el servicio postal universal la composición de los destinos, o el que, de forma previa a su transporte o distribución, aquél los clasifique y ordene, o los deposite en determinados lugares de admisión. En todo caso, estos descuentos deberán respetar los principios de accesibilidad general y no discriminación.
2. Los descuentos que se efectúen en relación con las tarifas de los servicios no reservados englobados en el servicio postal universal deberán respetar el carácter accesible de los que se fijen, con carácter general, para todos los usuarios. La fijación se hará en función de condiciones objetivas, tanto de calidad técnica como económicas, transparentes y no discriminatorias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de esta Ley.
Se añade por el art. 106.15 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-31-ter