Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 jun 2000
Se autoriza al Gobierno para proceder a la armonización de la normativa especial del Mutualismo Administrativo, en lo referente a sus sistemas de recursos económicos, con las previsiones del artículo 86.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por el artículo 1 de esta Ley, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la función pública. Y ello sin perjuicio del mantenimiento de las peculiaridades que en cuanto a la forma de realizar la prestación de la asistencia sanitaria se contienen en aquella normativa especial.
Téngase en cuenta que queda derogado lo que se refiera al régimen especial de las Fuerzas Armadas por la disposición derogatoria única.1.J) del Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121 y a MUFACE por la disposición derogatoria única.b.11) del Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140
Se deroga en lo que se refiere a MUFACE, por la disposición derogatoria única.b.11) del Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140 . Se deroga en lo que se refiere al régimen especial de las Fuerzas Armadas, por la disposición derogatoria única.1.J) del Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121
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Proeli/es/l/1997/07/15/24#disposicion-final-segunda