Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 nov 1992
El Gobierno pondrá en conocimiento de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, para que ésta pueda expresar su parecer, las iniciativas legislativas que afecten al contenido del presente Acuerdo.
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eli/es/l/1992/11/10/24#disposicion-adicional-primera

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