Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimonovena
En vigor desde 1 ene 2003
1. Las Sociedades Gestoras de Carteras deberán adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones de acuerdo con el régimen establecido en las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia, quedando exentas de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.
2. Las referencias a las Sociedades y Agencias de Valores contenidas en las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, se entenderán efectuadas a todas las empresas de servicios de inversión.
3. La adhesión de las Sociedades Gestoras de Carteras al Fondo de Garantía de Inversiones deberá producirse antes del 1 de febrero de 2003.
Se añade por el .1.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#disposicion-adicional-decimonovena