Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO I

Art. 91 ter

En vigor desde 25 mar 2012
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación "in situ" o una supervisión conforme al apartado 4 del artículo 91 o a intercambiar información conforme a los apartados 1 a 5 del artículo 91 bis solamente en caso de que: a) dicha investigación, verificación "in situ", supervisión o intercambio de información pueda atentar contra la soberanía, la seguridad o el orden público; b) se haya incoado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas; c) se haya dictado ya una resolución judicial firme con respecto a las mismas personas y los mismos hechos. En caso de denegación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo notificará debidamente a la autoridad competente solicitante y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, facilitando la mayor información posible al respecto. Se modifica por el .23 del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4091 . Se añade por el art. único.62 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913

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eli/es/l/1988/07/28/24#art-91-ter

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