Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 56
En vigor desde 21 dic 2007
1. Podrán acceder a la condición de miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, además del Banco de España, las entidades que cumplan los requisitos del artículo 37 de la presente Ley, en los términos establecidos en ese artículo y de acuerdo con lo que se fije en el reglamento del Mercado.
2. Los miembros del Mercado podrán operar por cuenta propia o por cuenta ajena, con representación o sin ella, conforme a su estatuto jurídico de actividades.
Se deroga el apartado 3 y se modifica el 1 por el art. único.25 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913 Se modifica por el .15 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-26345
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-56