Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 41
En vigor desde 29 ene 1989
En las operaciones que realicen por cuenta ajena, los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores responderán ante sus comitentes de la entrega de los valores y del pago de su precio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 23 de mayo de 1989. Ref. BOE-A-1989-11627
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Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-41