Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 16

En vigor desde 18 nov 1998
Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las potestades administrativas que se le confieren en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla: a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97. b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107. Se modifica por el .2 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-26345

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eli/es/l/1988/07/28/24#art-16

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