Título TÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 4 dic 2018
La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores y restablecimiento pleno de la persona perjudicada o víctima en el pleno ejercicio de sus derechos. Todo ello, en el ejercicio de las funciones propias de los órganos competentes de la Comunitat Valenciana y, cuando proceda, en el marco de los procedimientos sancionadores correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil