Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación con medidas específicas de investigación
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 11 dic 2014
El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado se coordinarán para que a través de sus sitios web se puedan conocer las declaraciones que España y los demás Estados miembros hayan efectuado ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, renunciando a exigir su consentimiento para determinadas actuaciones relativas al reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/20/23#disposicion-adicional-tercera