Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

En vigor desde 11 dic 2014
Si la autoridad competente del Estado de emisión notificara la retirada del certificado antes del comienzo de la ejecución de la condena, el Juez Central de lo Penal archivará el procedimiento y le remitirá lo actuado. En la devolución del certificado se hará constar el tiempo que, en su caso, el condenado hubiera permanecido privado de libertad en España en cumplimiento de alguna medida cautelar.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-82

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