Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 11 dic 2014
Una vez decidida por la autoridad judicial competente la ejecución de la sentencia condenatoria en otro Estado miembro de la Unión Europea, transmitirá a la autoridad competente dicha sentencia junto con el certificado que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado.
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Proeli/es/l/2014/11/20/23#art-69