Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 201

En vigor desde 2 jul 2018
Cuando la autoridad competente considere necesario que las autoridades competentes de otro Estado miembro colaboren en la investigación encubierta de una o varias actividades delictivas, a través de agentes que actúen infiltrados o con una identidad falsa, emitirá una orden europea de investigación solicitando dicha colaboración e indicará las razones por las que considera pertinente realizar una investigación encubierta. Se añade por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831

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eli/es/l/2014/11/20/23#art-201

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