Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 11 dic 2014
La autoridad judicial española de emisión informará inmediatamente a la autoridad encargada de la ejecución, de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por objeto dejar sin efecto el carácter ejecutorio de la orden o resolución cuya ejecución ha sido transmitida previamente, solicitando la devolución del formulario o del certificado.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-11

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