Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

En vigor desde 11 dic 2014
Si la autoridad de emisión retirara la resolución de libertad vigilada, el Juez Central de lo Penal devolverá la orden y remitirá todo lo actuado a la autoridad de emisión.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-107

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