Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
En vigor desde 11 dic 2014
Si la autoridad de emisión retirara la resolución de libertad vigilada, el Juez Central de lo Penal devolverá la orden y remitirá todo lo actuado a la autoridad de emisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/20/23#art-107