Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 27 dic 2013
El apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 27. Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas. 1. Las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de pensión mínima, y los haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las mismas serán incrementados al comienzo de cada año, en función del índice de revalorización previsto para las pensiones en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
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eli/es/l/2013/12/23/23#disposicion-final-tercera

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