Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final octava
En vigor desde 1 ene 2008
Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo de las funciones que corresponderán a las especialidades previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/23#disposicion-final-octava