Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 1 ene 2002
La dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementará en el año 2002 en 480,81 millones de euros, que se destinarán a los fines previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 118 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo por un importe de hasta 631,06 millones de euros a lo largo de 2002. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales acordados en el seno del Club de París, de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo.
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eli/es/l/2001/12/27/23#art-56

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