Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 jul 1999
1. A la entrada en vigor de esta Ley, se constituirá una Comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Biólogos actualmente existentes. 2. En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión gestora elaborará unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. 3. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Educación y Cultura, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/l/1999/07/06/23#disposicion-transitoria-primera

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