Capítulo Capítulo II

Art. 9

En vigor desde 20 sept 2007
1. Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación mercantil. 2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o participaciones y los que afectan a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación. 3. Asimismo, en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de los órganos de administración y dirección de las empresas. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16535 .

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eli/es/l/1992/07/30/23#art-9

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