Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 dic 1983
En el ámbito de las competencias de la Generalidad, quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a lo que establece la presente Ley. Antes de seis meses el Consejo Ejecutivo ha de publicar un decreto en el que se precise el alcance de esta disposición.
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