Art. Artículo primero

En vigor desde 12 jul 1982
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se configura como una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Son sus fines la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
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eli/es/l/1982/06/16/23#articulo-primero

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