Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2022
Uno. De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Hasta esa fecha, toda referencia hecha en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderá referida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Asimismo, y hasta que se produzca la asunción de la gestión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
Dos. La ordenación del pago y las funciones de pago material de estas prestaciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social serán realizadas durante este periodo transitorio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Tres. El reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se reclamará, durante el periodo transitorio, por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas.
Cuatro. Durante el citado periodo transitorio, toda reclamación económica en relación con el referido régimen será competencia de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y del Tesoro Público.
Cinco. A los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa antes del 6 de octubre de 2020, no les será de aplicación lo previsto en esta disposición, rigiéndose por la normativa anterior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-transitoria-tercera