Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final vigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2022
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 3/2013 de la siguiente forma: Uno. Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 29, que queda redactado como sigue: «5. La recaudación de las multas corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda en período voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.» Dos. Se da nueva redacción al Anexo. I.1.A) punto 4, que queda redactado como sigue: «4. Cuantías. La cuota a ingresar será de 275 euros, que deberá abonarse en el momento en que se realice la inscripción en el Registro o la renovación de la misma.»
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eli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-final-vigesima-cuarta

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