Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final octava
En vigor desde 1 ene 2022
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 35, que queda redactado como sigue:
«2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 10.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-final-octava