Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima novena

En vigor desde 1 ene 2022
Uno. La celebración del « Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022 » tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2025. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-sexagesima-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil