Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima tercera

En vigor desde 1 ene 2022
Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por pymes del sector audiovisual y de las industrias creativas y culturales, con objeto de impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios audiovisuales así como proyectos culturales y creativos, contribuyendo a la generación de empleo en un sector estratégico de alto potencial y futuro en los próximos años. Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, por la disposición derogatoria única apartado 1.c) del Real Decreto Legislativo 4/2014 y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A. (ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Cultura y Deporte previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un periodo máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Cultura y Deporte regularán, mediante convenio con ENISA, las condiciones, criterios y procedimientos de control que ésta deberá establecer para la concesión de los correspondientes préstamos participativos. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud de la presente disposición. Tres. La dotación máxima para el ejercicio 2022 de la línea establecida en los apartados anteriores será de 7.500 miles de euros y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.12.467I.821.10 (2.500 miles de euros) y 24.04.334C.821.11 (5.000 miles de euros). En ejercicios presupuestarios sucesivos, esta línea se financiará, en su caso, con cargo a las aplicaciones presupuestarias equivalentes.
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