Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional nonagésima primera

En vigor desde 1 ene 2022
Uno. En la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 453 «A Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades de Ceuta y Melilla con saldo global negativo de la liquidación de 2020», se incluye una partida presupuestaria por un importe global de 3.904.000,00 miles de euros, de carácter ampliable, para dotar de mayor financiación en 2022 a las Comunidades Autónomas de régimen común y, en su caso, Ciudades de Ceuta y Melilla, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica relativas al ejercicio 2020. Serán perceptoras de esta dotación aquellas comunidades o ciudades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de esta Ley, tengan un saldo global de la liquidación correspondiente al año 2020 a favor del Estado. Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado. Dos. La dotación detallada en el apartado anterior se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el importe al que ascienda el saldo global de la liquidación a favor del Estado que corresponda según lo establecido en el artículo 103 de esta Ley. Tres. Los recursos de la dotación adicional que correspondan a cada comunidad o ciudad beneficiaria se abonarán en 2022, dentro del mismo mes en que sea practicada la liquidación del 2020. Cuatro. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de lo dispuesto en esta disposición adicional.
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