Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima tercera

En vigor desde 1 ene 2022
Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos provenientes de la cuota de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se destinarán a financiar los gastos del sistema de formación profesional para el empleo en las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el objeto de impulsar y extender los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Dos. La Secretaría General de Formación Profesional gestionará los programas de formación profesional para el empleo que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de acuerdo con la distribución de importes, recogida en la resolución conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social prevista en la disposición transitoria cuarta del mencionado Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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