Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima novena

En vigor desde 1 ene 2022
En los convenios de colaboración que formalicen la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado, podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la autorización del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros.
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eli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-centesima-novena

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