Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2022
Uno. En el año 2022 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación experimentarán el incremento previsto en el artículo 19.Dos, respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2021. Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación específica. Tres. La Cruz a la Constancia en el Servicio y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
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eli/es/l/2021/12/28/22#art-31

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