Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2022
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de conformidad con lo establecido en su artículo 81.4 y de acuerdo con lo establecido en el Título III de esta Ley, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado laboral) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2022, por los importes consignados en el anexo VI de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2021/12/28/22#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil