Título TÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 17 jun 2016
Se considerarán infracciones leves: a) Cualesquiera acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de auditoría y que no estén incluidas en los artículos anteriores. b) La no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, dentro de los plazos establecidos para ello, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización de estos plazos.
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eli/es/l/2015/07/20/22#art-74

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