Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 17 jun 2016
Las entidades auditadas estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir cuanta información precisen para la emisión del informe de auditoría de cuentas.
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eli/es/l/2015/07/20/22#art-6

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