Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Independencia

Art. 17

En vigor desde 17 jun 2016
1. Se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no gozan de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones cuando concurran en las entidades vinculadas con la entidad auditada las circunstancias de incompatibilidad personales previstas en el artículo 16.1.a). 2. La prestación de los servicios previstos en el artículo 16.1.b) únicamente determinarán la incompatibilidad del auditor o de la sociedad de auditoría cuando se presten a otras entidades con las que la entidad auditada tenga una relación de control.
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eli/es/l/2015/07/20/22#art-17

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