Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 14 nov 2014
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores dispondrá de todas las facultades de supervisión e inspección previstas en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico para el ejercicio de sus funciones. Estas facultades las podrá ejercer: a) Directamente, b) en colaboración con otras autoridades, nacionales o extranjeras, en los términos previstos en esta Ley, c) mediante delegación en otras entidades que actúen bajo su responsabilidad o d) mediante recurso a las autoridades judiciales competentes. Entre otras medidas, podrá solicitar el embargo o la congelación de activos. 2. Resultarán de aplicación a las funciones de supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre los sujetos previstos en el artículo 85, las disposiciones contenidas en los artículos 70 y 70 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
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eli/es/l/2014/11/12/22#art-86

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