Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40 bis

En vigor desde 19 oct 2022
1. A las entidades que deseen utilizar la designación "FILPE" en relación con su comercialización en la Unión Europea se les aplicarán las normas contenidas en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos. 2. La denominación "Fondos de inversión a largo plazo europeos" o su abreviatura "FILPE", quedará reservada a las instituciones constituidas al amparo del Reglamento citado en el apartado anterior, e inscritas en el registro administrativo que al efecto existe en la CNMV. A estos efectos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11. Se añade por el .12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-9

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/11/12/22#art-40-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil